Como empresa de inserción en el ámbito de la peluquería y estética tenemos la obligación de formar a nuestras usuarias para que en un máximo de 3 años podamos derivarlas a empresas ordinarias.
Las empresas ordinarias tienen obligaciones pero también beneficios a la hora de contratar a una persona proveniente de una empresa de inserción.
SUBVENCIONES
- Las subvenciones contempladas en este Título se articulan en base a la duración de los contratos efectuados por empresas ordinarias y consistirán en un porcentaje del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de la solicitud, a determinar en cada convocatoria, por un importe máximo de hasta el 100 % del SMI, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas trabajadoras.
En el caso de contratación indefinida, el importe de la ayuda corresponderá a un porcentaje del SMI del ejercicio correspondiente a la solicitud, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, proporcional al periodo de mantenimiento mínimo obligatorio del puesto y a la jornada.
También resultarán subvencionables con cargo a cada ejercicio, el mantenimiento de las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, efectuadas en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido durante todo el periodo subvencionable. En este supuesto, el SMI aplicable para el cálculo de la ayuda será el del ejercicio de la contratación.
PERIODOS DE CONTRATACIÓN SUBVENCIONABLES
- Contrataciones de seis meses y hasta un año, a jornada completa o a tiempo parcial.
- Contrataciones de carácter indefinido o transformación de contratos temporales en indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.
- En el caso de contratos a tiempo parcial, únicamente resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas correspondientes a una jornada superior a la mitad de la jornada completa de la empresa.
- Con el fin de promover la plena inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria se podrán percibir, por una misma trabajadora o trabajador, subvenciones por distintos periodos de contratación subvencionable, hasta el límite máximo subvencionable de la subvención correspondiente a la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos.
- De dichas subvenciones se descontarán en todo caso las subvenciones a las contrataciones temporales reconocidas y pagadas con anterioridad por la contratación de la misma persona trabajadora.
- La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.
OBLIGACIONES
Además de las obligaciones generales establecidas en la presente orden, las empresas beneficiarias de la ayuda regulada en el presente Título deberán:
a) Formalizar los contratos por escrito.
b) En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o en el supuesto de prórroga de contratos temporales anteriores, deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las subvenciones, en el plazo de solicitud de la ayuda.
c) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo, y en el caso de los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
d) En el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, el empleo creado se deberá mantener al menos durante dos años.
e) En el supuesto de contratación temporal, el empleo creado se deberá mantener al menos durante el período establecido en el contrato de trabajo objeto de subvención.
f) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.
No obstante ello, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable a la entidad empleadora, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida, debiendo comunicar dicha circunstancia al SERVEF en un plazo no superior a quince días, deduciéndose proporcionalmente los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas.
La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.
EXCLUSIONES
Estarán excluidos de las subvenciones reguladas en este Título, los siguientes contratos:
1. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
2. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
3. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, o por infracciones graves o muy graves del orden social, así como sancionadas por incumplimiento de la reserva de un 2 % para personal con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de empresas con plantillas superiores a cincuenta personas.
4. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Contratos en los que la entidad empleadora o el personal directivo o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.